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Políticas públicas: ¿dónde está la voz del menor?

Tanto la ley orgánica 8/2015 de 22 de julio como la ley ordinaria 26/2015 de 28 de julio del Reino de España de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia provocan un cambio de enfoque del sistema enfatizando la prevención frente a la intervención, facilitándose el ejercicio de los derechos del menor reconociendo su madurez social en ciertos aspectos y a todos los efectos a los12 años. Poner al menor en el foco de atención y reordenar el sistema de protección dando espacio y voz a niños/niñas y adolescentes se produce en conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño a expresarse, a ser oído y escuchado en lo que le afecte. Pero la articulación de configuraciones familiares, estructuras comunitarias, sistemas públicos, discursos y prácticas relegan al menor ante instituciones expertas. Desde la antropología social y siguiendo a Foucault, Agamben , Rabinow y Moscoso entre otros planteo la crítica a esa construcción del menor desde la biopolítica institucional . El Estado de Bienestar ha potenciado un desarrollo sin precedentes en la descripción de las necesidades infantiles a satisfacer, convertidas en referentes morales y legales, para cada una de las etapas evolutivas minimizando la participación de menores. Enmarco el análisis de tal deriva y la formulación de propuestas garantistas de derechos  desde grupos de discusión con profesionales  así como entrevistas  con menores bajo el sistema de protección en Navarra.

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