AIBR http://www.aibr.org Registro AIBR, SSCI text/plain; charset=utf-8 TY - JOUR JO - ARIES, Anuario de Antropología Iberoamericana TI - Políticas públicas: ¿dónde está la voz del menor? VL - IS - 2019 PB - Asociación AIBR, Antropólogos Iberoamericanos en Red T2 - ARIES, Anuario de Antropología Iberoamericana PY - 2019 M1 - SN - 2530-7843 UR - https://aries.aibr.org/articulo/2019/13/2513/politicas-publicas-donde-esta-la-voz-del-menor DO - doi:2019.AR0000150 AU - Uribe Oyarbide, José Mª A2 - A3 - A4 - A5 - A6 - A7 - SP - LA - Esp DA - 13/12/2019 KW - Derechos del menor, participación, saberes expertos, vulnerabilidad infantil AB - Spanish: Tanto la ley orgánica 8/2015 de 22 de julio como la ley ordinaria 26/2015 de 28 de julio del Reino de España de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia provocan un cambio de enfoque del sistema enfatizando la prevención frente a la intervención, facilitándose el ejercicio de los derechos del menor reconociendo su madurez social en ciertos aspectos y a todos los efectos a los12 años. Poner al menor en el foco de atención y reordenar el sistema de protección dando espacio y voz a niños/niñas y adolescentes se produce en conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño a expresarse, a ser oído y escuchado en lo que le afecte. Pero la articulación de configuraciones familiares, estructuras comunitarias, sistemas públicos, discursos y prácticas relegan al menor ante instituciones expertas. Desde la antropología social y siguiendo a Foucault, Agamben , Rabinow y Moscoso entre otros planteo la crítica a esa construcción del menor desde la biopolítica institucional . El Estado de Bienestar ha potenciado un desarrollo sin precedentes en la descripción de las necesidades infantiles a satisfacer, convertidas en referentes morales y legales, para cada una de las etapas evolutivas minimizando la participación de menores. Enmarco el análisis de tal deriva y la formulación de propuestas garantistas de derechos  desde grupos de discusión con profesionales  así como entrevistas  con menores bajo el sistema de protección en Navarra. English: Tanto la ley orgánica 8/2015 de 22 de julio como la ley ordinaria 26/2015 de 28 de julio del Reino de España de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia provocan un cambio de enfoque del sistema enfatizando la prevención frente a la intervención, facilitándose el ejercicio de los derechos del menor reconociendo su madurez social en ciertos aspectos y a todos los efectos a los12 años. Poner al menor en el foco de atención y reordenar el sistema de protección dando espacio y voz a niños/niñas y adolescentes se produce en conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño a expresarse, a ser oído y escuchado en lo que le afecte. Pero la articulación de configuraciones familiares, estructuras comunitarias, sistemas públicos, discursos y prácticas relegan al menor ante instituciones expertas. Desde la antropología social y siguiendo a Foucault, Agamben , Rabinow y Moscoso entre otros planteo la crítica a esa construcción del menor desde la biopolítica institucional . El Estado de Bienestar ha potenciado un desarrollo sin precedentes en la descripción de las necesidades infantiles a satisfacer, convertidas en referentes morales y legales, para cada una de las etapas evolutivas minimizando la participación de menores. Enmarco el análisis de tal deriva y la formulación de propuestas garantistas de derechos  desde grupos de discusión con profesionales  así como entrevistas  con menores bajo el sistema de protección en Navarra. CR - Copyright; 2019 Asociación AIBR, Antropólogos Iberoamericanos en Red ER -