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LOS EMBRIONES: ¿SERES CON DERECHO O TEJIDOS PLURICELULARES? RASTREANDO LOS LÍMITES DE LA VIDA HUMANA.

Las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) surgieron en un principio para salvaguardar el vínculo genético/biológico entre progenitores y bebés (Álvarez, 2006; Jociles & Rivas, 2016; Nicolás, 2010; LaFuente, 2017) en caso de esterilidad o para evitar la transmisión de enfermedades. Así figura en la Ley 35/1988. La Ley 14/2006 abrió la puerta a que “la mujer podrá ser usuaria […] con independencia de su estado civil y orientación sexual” (BOE núm. 126, 2006). Esto muestra un cambio de paradigma en el cual se incluye la posibilidad de que más mujeres accedan a las TRA. España encabeza el número de ciclos de reproducción asistida en Europa. A nivel mundial, sólo nos veríamos superados por Estados Unidos y Japón (SEF, 2016; Rivas, Álvarez & Jociles, 2018; Tober & Pavone, 2018; Rivas, 2019). Estas prácticas no han dejado de incrementarse año tras año. El estatuto jurídico de los embriones parece haber sido marcado en España por una legislación laxa que adoptó el término de “preembrión” para denominar al óvulo fertilizado durante los primeros 14 días y dónde los límites de la vida se vuelve un espacio de controversia, lucha y resistencia. Esta comunicación es resultado del Proyecto Social Challenges of Medically Assisted Human Reproduction in Ibero-American Countries of Catholic Culture Tradition y pretende hacer una revisión de las controversias sociales, jurídicas y bioéticas respecto a quién pertenecería la titularidad del derecho, si a la mujer que se somete a las TRHA o al embrión, así como las controversias que generan en España.