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La prevalencia del modelo médico-rehabilitador en el (so)juzgamiento de la (in)capacidad jurídica

El modelo médico-rehabilitador interpreta la discapacidad desde una perspectiva que la reduce a su sustrato fisiológico. En el ordenamiento civil español, esta interpretación es notable en la configuración del supuesto desde el cual es posible, judicialmente, limitar o anular la capacidad jurídica de las personas, acto conocido como “proceso de incapacitación” (o más recientemente “modificación de la capacidad de obrar”) el cual es habitualmente aplicado a personas diagnosticadas con discapacidad intelectual. Según especifica el ordenamiento jurídico, en estos procesos es imperante probar la prevalencia de “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (Art. 200 Código Civil). Más allá de la intencionalidad de protección que se supone a la figura jurídica, el sesgo producto de la interpretación médico-rehabilitadora de la discapacidad, se manifiesta en la apreciación de la “edad mental”, la valoración de carencia de conocimientos, la ausencia de aptitudes y destrezas, la falta de capacidades (normativas). Esta construcción jurídica, en definitiva, constituye la heteronomía de la cual se les “acusa”. Atendiendo desde una perspectiva sociocultural al registro documental (sentencias) de los procesos de incapacitación de personas diagnosticadas con discapacidad intelectual, esta comunicación busca poner en evidencia la prevalencia de una ideología que permea la práctica judicial y que incide en la continuidad de la equiparación entre el diagnóstico de discapacidad intelectual y la consideración jurídica como incapaz, cuestión que crea y refuerza estatus inferiorizados, cosifica y fija identificaciones jurídico-políticas y vulnera derechos fundamentales.

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