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La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el estado español. Propuestas, procesos y participación.

Desde que en el 2003 la Unesco aprobara la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, el estado español y otras administraciones e instituciones, han llevado a cabo diferentes estrategias orientadas a la difusión y uso del concepto y a su vinculación con los bienes patrimoniales. La aprobación de la Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial el 14 de mayo de 2015, es un claro ejemplo de la ratificación por parte del estado español de la citada Convención y una apuesta por la definición de valores hasta ahora ausentes en las legislaciones patrimoniales. Así en el preámbulo de la citada ley se establece que “Los bienes culturales inmateriales apenas fueron contemplados en las primeras normas generales del patrimonio cultural. Así, el Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección, conservación y acrecentamiento de la riqueza artística, únicamente hace una referencia a lo «típico» y lo «pintoresco», pero ceñida a los conjuntos arquitectónicos”.  En la presente comunicación haremos por tanto un análisis sobre la manera en la que el estado español y las comunidades autónomas, aplican el concepto inmaterial en sus respectivas legislaciones en materia de patrimonio, a la vez que realizaremos una reflexión sobre los procesos de patrimonialización de determinados bienes inmateriales y las formas en que se aplican medidas de salvaguarda sobre los mismos.

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