¿PROTECCIÓN O DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESSO AL EMPLEO DE LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS EN ITALIA?
Cuando se habla de menores extranjeros en Italia, se hace referencia a diferentes tipos ,no hay una sola situación socio-jurídica de los menores porque las normas legales cambian en función de sus modalidades de llegada; la normativa para la inmigración reconoce además, otra distinción entre el menor extranjero acompañado y el no acompañado, reconociendo a cada uno su posición juridica y un distinto de permiso de residencia que afecta, además de su condición jurídica, también al derecho de “acceso al empleo”. A partir de ahí se puede decir que dicha división tiene sentido en el momento en que la reagrupación familiar representa el camino por el que se legitima la presencia de un menor extracomunitario en el territorio nacional.
Por lo tanto es fundamental plantearse el problema de la diferente disciplina basada en cuestiones diseguales: menores extranjeros en familia y menores extranjeros no acompañados. Para los jóvenes que llegan clandestinamente, el sistema ha previsto un camino de integración para el trabajo, por lo tanto es una “condición” que garantizar al menor la permanencia regular en Italia cuando alcanza la mayoría de edad. Además, surgen impedimentos para que se produzca una verdadera integración en el territorio y sucede que, los menores no acompañados titulares de un permiso de “minoría de edad” no pueden acceder al mercado de trabajo, a pesar de su deseo en lograr la emancipación y la fuerte necesidad de trabajo antes de cumplir la mayoría de edad.
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