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Inmigración y salud: el impacto del componente territorial

La reforma sanitaria del año 2012 supuso una polémica exclusión de los inmigrantes en situación administrativa irregular. La reacción de las Comunidades Autónomas quedó lejos de ser unánime, pues concurren administraciones sanitarias que han optado por una respuesta de insumisión a la norma estatal, mientras que otras la han acatado introduciendo ciertas modulaciones, todo ello en base a muy distintos instrumentos jurídicos. La comunicación cuyo resumen se presenta en estas líneas trata precisamente de valorar las diferencias interterritoriales al efecto, analizando a su vez la (discutible) solución dada por el Tribunal Constitucional en sus recientes pronunciamientos al respecto. Lo cierto es que la controversia generada en torno a la reforma sanitaria, controversia materializada en cuantiosas impugnaciones de sus disposiciones, ha sido una espléndida oportunidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones hasta entonces nunca antes sometidas a su deliberación. De hecho, el propio Tribunal ha reconocido que "es la primera vez que se plantea ante este Tribunal de un modo directo la cuestión de la naturaleza de la regulación básica del elemento subjetivo del Sistema de Salud" (STC 134/2017, de 16 de noviembre, FJ 5). Esta resolución (y cabe presagiar que su doctrina se verá reiterada en cuantas sentencias resuelvan impugnaciones contra las normas autonómicas que reconocen el acceso universal a los respectivos servicios autonómicos de salud), atiende un problema constitucional particular, a saber, si en el SNS establecido para todo el territorio del Estado, el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias debe tener el mismo nivel de cobertura subjetiva.

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