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UNA REFLEXIÓN CRÍTICA SOBRE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA TRATA EN ESPAÑA

La normativa española antitrata se centra en tres aspectos que marcan la evolución que ha experimentado la política del gobierno en su lucha contra este fenómeno: fines de explotación, vulnerabilidad y criminalización. En efecto, la respuesta de nuestro gobierno ante la identificación conceptual entre trata y prostitución, unida a la supuesta vulnerabilidad que automáticamente se predica de toda mujer migrante, ha sido optar por la vía punitiva. Su victimización queda así garantizada, mientras que su protección, cuando se da, además de supeditarse a la previa denuncia y posterior colaboración, con los graves riesgos que estas conductas suponen, es ficticia y engañosa para sus destinatarias porque se traduce en acoso y detención policial, incoación de un procedimiento sancionador con orden de expulsión, internamiento en un centro y deportación. Esta limitada o nula efectividad práctica de las medidas de tutela adoptadas para las trabajadoras sexuales migrantes, víctimas o no de trata, pone en tela de juicio si es realmente esa asistencia su fin o un mero pretexto para mantener una política represiva de la inmigración y de la prostitución.   Se hace necesario, pues, abandonar la actual retórica antitráfico y abolicionista, que ofrece protección a cambio de restringir los derechos de las víctimas, por otra que centre sus esfuerzos en la condiciones políticas y económicas que propician estas actividades y reconozca la capacidad de agencia de las mujeres migrantes respetando sus opciones de supervivencia y salvaguardando sus derechos en el sector de los servicios sexuales o en cualquier otro sector laboral.

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