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Porque no migran no son inmigrantes. Aproximaciones terminológicas a propósito del uso de la concepto Migración Circular.

El modelo español de contratación en origen de temporeros regulado por la Ley Orgánica 4/2001 y el Real Decreto 557/2011 sirve a la movilización controlada de extranjeros para su empleo en las economías agrícolas. Por tal normativa estos trabajadores se encuentran obligados al retorno a sus países de origen una vez finalizadas las tareas para las que fueron reclutados. La contratación en origen se concreta en los espacios productivos a través de diversos sistemas. El procedimiento no es más que el marco posibilitador de dispositivos previstos para la movilización de la mano de obra. Para el caso de la fruticultura leridana ha sido una organización de empresarios agrícolas la entidad encargada de crear una estrategia dirigida al suministro de un trabajador sin posibilidad de enraizarse en el país, un modelo por el que se logrado la supresión del mercado de trabajo agrícola o su transformación en un sistema monopolista de reclutamiento. Sin poder para contratar su trabajo el trabajador ha mutado en un tipo de mercadería a la que ha sido necesario vigilar, disciplinar su movimiento y controlar su retorno al país de origen. Su estatuto jurídico consiste en mantenerse disponible y controlado. A través de esta comunicación pretendemos exponer las razones que prueban la inadecuación de los términos “inmigrante” y “migración” en los estudios sobre contratación en origen, y nos dispondremos al análisis crítico de la inscripción de los programas de trabajadores temporales dentro del conjunto de fenómenos migratorios calificados bajo la locución “circularidad migratoria” o “circular migration”.

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