El concepto de reciprocidad servía a los clásicos (Malinowski, Sahlins, Mauss, Evans Pritchard, Gouldner, entre otros) para analizar los sistemas económicos no basados en leyes formales y contratos. Aunque se reconocía que tanto el intercambio, como la reciprocidad y la redistribución se pueden encontrar en cada cultura, se admitía a la vez que una forma siempre prevalece sobre las otras. Con esto la antropología del siglo XX estableció una práctica intelectual de separar la economía moderna de otras formaciones culturales y dotó al concepto de un cierto aura “no-capitalista” (Narotzky and Moreno 2002: 282). Sin embargo, el mercado y los contratos no expulsan la reciprocidad sino que se nutren de la norma moral relacionada con ella, asegurando de esta forma los intereses de ciertos grupos sociales. Como señala Graeber (2000) gracias a la creencia de que el que no devuelve lo que toma prestado rompe el orden moral, la deuda puede ser una herramienta de control en el capitalismo. Terradas (2002) muestra que el contrato laboral está basado en la subyacente reciprocidad directa, la “falsa reciprocidad”, que garantiza la desigualdad del trabajador y el empleador. A parte de estos dos casos, la ponencia se centra en la utilidad del concepto reciprocidad en el debate actual sobre la Renta Básica Universal (Van Parijs 1996, Segall 2005). El fin es mostrar que no hay “economía de mercado” regulada únicamente por los precios del mercado (Polanyi 1989: 83) sin una concreta ideología de reciprocidad — el concepto clave para entender el capitalismo.