Artículo

El acceso a los servicios sociales, la construcción de un nuevo derecho social

Los derechos humanos y, en particular, los derechos sociales constituyen el marco jurídico de referencia de los servicios sociales en España. Los derechos fundamentales sociales nacen para garantizar a la persona un nivel de bienestar digno y suficiente; manteniendo el necesario equilibrio entre prestación y protección para dar una respuesta adecuada a las necesidades del individuo en una sociedad globalizada y, a menudo, sobrepasada por la vorágine de los cambios políticos, organizativos, tecnológicos, sociales y, sobretodo, económicos. Así, atendiendo al carácter de servicio público que los poderes públicos deben asegurar, se puede afirmar sin ambages que el derecho de acceso a los servicios sociales se ha convertido en un nuevo derecho social exigible por los ciudadanos, en justo cumplimiento de lo establecido por el orden internacional.   El acceso a los servicios sociales se configura, pues, como verdadero derecho universal fundamentado en las disposiciones constitucionales y estatutarias. En este marco jurídico fundamental, la legislación específica en materia de servicios sociales de carácter general; así como la que se refiere a los diferentes ámbitos sectoriales de la acción pública social ha permitido tejer el entramado de servicios y prestaciones que, a modo de red, salvaguarda las necesidades de las personas más vulnerables y que se ha consolidado poco a poco de forma irreversible, a través de la evolución normativa. De tal suerte, que hemos asistido a una profunda transformación del sistema público de protección social que se nutre de una diversidad de operadores, públicos y privados; pero sobretodo del Tercer Sector.   Hipótesis: Los ordenamientos jurídicos internacional, europeo, español y catalán han configurado un nuevo derecho social de acceso a los servicios sociales. La metodología utilizada es la observación y análisis documental, propia de la investigación jurídico-comparativa en la que se basa este trabajo y focalizada en la normativa que define el marco internacional i europeo (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Carta Social Europea, Carta de los Derechos Fundamentales), el marco constitucional español, estatutario de Catalunya y el marco general de los servicios sociales (Ley 12/2007, de 11 de octubre de servicios sociales de Catalunya), así como el marco sectorial de los servicios sociales (legislación específica en los ámbitos: dependencia, infancia, género, extranjeros, emergencia habitacional y pobreza energética y renta básica).  

(*)El autor o autora no ha asociado ningún archivo a este artículo