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Las (in)movilidades del anonimato en la recepción de gametos donados: receptoras británicas en España.

La Ley de Reproducción Humana Asistida española (Ley 14/2006) especifica que la donación de gametos es anónima. Casi el 48,34% de las receptoras de gametos son internacionales (FIVCat, 2014), y un 3,6% de las pacientes internacionales eran procedentes del Reino Unido en 2015 (SEF, 2015). España es el país proveedor de óvulos de Europa (Marre, Guerra y San Román, 2018). En abril del 2005, un cambio en la ley británica dictaminó que a la edad de dieciocho años los hijos/as nacidos por donación de gametos serían informados de sus orígenes genéticos (THFEA. Disclosure of Donor Information). A través de un trabajo de campo en una clínica de reproducción asistida en Barcelona y el realizado con asociaciones de pacientes británicas que realizaron el tratamiento de reproducción asistida con donación de gametos en España, esta presentación muestra la diversidad de caminos reproductivos (Adrian and Kroløkke, 2018) cuando se conciben hijos/as con donantes anónimas que son enculturados en un país que contempla legalmente el derecho a conocer los orígenes genéticos. Como resultados preliminares esta situación implica: (1) un reconocimiento distinto de los derechos de los niños/as ya nacidos a conocer sus orígenes genéticos, (2) un dilema para las personas que realizan actualmente una recepción de óvulos entre negar el derecho de conocer los orígenes genéticos a sus futuros hijos/as o entrar en una lista de espera de entre 3 y 5 años, y (3) la opción de las personas progenitoras a decidir que su futuro hijo/a pueda no conocer sus orígenes genéticos.

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