AIBR http://www.aibr.org Registro AIBR, SSCI text/plain; charset=utf-8 TY - JOUR JO - ARIES, Anuario de Antropología Iberoamericana TI - LA PROTECCIÓN DE LOS TEJIDOS INDÍGENAS DE GUATEMALA: ANÁLISIS DE UNA LEY DE 1947. VL - IS - 2016 PB - Asociación AIBR, Antropólogos Iberoamericanos en Red T2 - ARIES, Anuario de Antropología Iberoamericana PY - 2016 M1 - SN - 2530-7843 UR - https://aries.aibr.org/articulo/2019/20/472/la-proteccion-de-los-tejidos-indigenas-de-guatemala-analisis-de-una-ley-de-1947 DO - doi:2016.AR0011040 AU - Celigueta Comerma, Gemma A2 - A3 - A4 - A5 - A6 - A7 - SP - LA - Esp DA - 20/09/2019 KW - AB - Spanish: Esta comunicación se centra en el análisis del decreto 426 de 1947 impulsado por el Instituto Indigenista Nacional (1945-1988) para proteger la producción textil indígena de Guatemala. Aunque el IIN ha sido criticado por promover la “integración social” y la aculturación de los indígenas, algunas de sus propuestas -como el decreto- sorprenden por su precoz e innovadora política proteccionista. El decreto 426 distingue entre tres categorías de autenticidad textil  (Tejidos Indígenas Autóctonos, Tejidos Indígenas Auténticos y  Tejidos de Guatemala), propone registrar diseños, dibujos y bordados como marcas y patentes y finalmente organizar en cada cabecera municipal o comunidad indígena, de forma parecida a los famosos comités agrarios  locales de la reforma agraria de 1952, el llamado “comité para el control de los tejidos indígenas” formado por un concejal, un vecino designado por el IIN y un representante de los tejedores. Me interesa ahondar en esta experiencia, tanto de legislación como de posible implementación, comparándola con las vigentes leyes nacionales de protección del patrimonio cultural que parecen olvidarse de los tejidos indígenas.  English: Esta comunicación se centra en el análisis del decreto 426 de 1947 impulsado por el Instituto Indigenista Nacional (1945-1988) para proteger la producción textil indígena de Guatemala. Aunque el IIN ha sido criticado por promover la “integración social” y la aculturación de los indígenas, algunas de sus propuestas -como el decreto- sorprenden por su precoz e innovadora política proteccionista. El decreto 426 distingue entre tres categorías de autenticidad textil  (Tejidos Indígenas Autóctonos, Tejidos Indígenas Auténticos y  Tejidos de Guatemala), propone registrar diseños, dibujos y bordados como marcas y patentes y finalmente organizar en cada cabecera municipal o comunidad indígena, de forma parecida a los famosos comités agrarios  locales de la reforma agraria de 1952, el llamado “comité para el control de los tejidos indígenas” formado por un concejal, un vecino designado por el IIN y un representante de los tejedores. Me interesa ahondar en esta experiencia, tanto de legislación como de posible implementación, comparándola con las vigentes leyes nacionales de protección del patrimonio cultural que parecen olvidarse de los tejidos indígenas.  CR - Copyright; 2016 Asociación AIBR, Antropólogos Iberoamericanos en Red ER -